Tipos de medidas de apoyo
Los principios básicos del nuevo sistema de apoyos son los siguientes:
Las medidas de apoyo que pueden adoptarse para el ejercicio de la capacidad jurídica, son las siguientes:
Conoce las cuatro diferentes medidas de apoyo que pueden adoptar las personas con discapacidad
Son las acordadas por la propia persona, conforme a sus necesidades actuales o futuras. Se realizan en escritura pública con asesoramiento del Notario. Las medidas preventivas para futuras necesidades de apoyo son:
Es una medida de apoyo informal, generalmente ejercida por familiares y/o entorno cercano quien atiende y cuida de la persona con discapacidad. El guardador de hecho únicamente necesitará acudir al juzgado para pedir autorización cuando tenga que representar a la persona con discapacidad en actos como los siguientes:
Es una medida de apoyo judicial. Está previsto su nombramiento en distintos supuestos como, por ejemplo, cuando exista un conflicto de intereses entre la persona que prestar el apoyo y la persona que lo recibe, o cuando esta necesite apoyo de forma ocasional, para un determinado acto, como por ejemplo:
Es la principal medida de apoyo judicial para las personas con discapacidad. Solo cuando no exista una medida de apoyo voluntaria o guarda de hecho y la persona con discapacidad precisa un apoyo continuado. La curatela solo puede ser declarada por la autoridad judicial y la resolución deberá ser proporcionada a las necesidades de la persona y respetando su autonomía.
Más informaciónOfrecemos a las personas con problemas de salud mental el apoyo que necesitan para que puedan ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones que los demás.
Ejercemos las medidas de apoyo respetando la voluntad, deseos y preferencias de la personas.
Facilitamos a la persona poder desarrollar su propio proceso de toma de decisiones.
Fomentamos que la persona pueda ejercer la capacidad con menos apoyos en el futuro.
Realizamos planes de apoyo con cada persona con la metodología de atención centrada en las relaciones.