Transparencia Beroa

Transparencia

Transparencia de la Fundación

Conoce cómo funcionamos

Fundación Beroa con el fin de garantizar el principio de transparencia compartimos la siguiente información relativa al desarrollo de nuestra actividad: estatutos, memorias y balances económicos.

¿Cómo funciona la Fundación?

Organigrama de la Fundación Beroa

Cómo funciona
Patronato

Órgano de gobierno de la entidad.

Dirección

Gestión de la entidad, potenciar alianzas y relaciones institucionales y velar por la calidad en la atención.

Área social

Encargada del trato más directo con las personas curateladas. Les proporciona los apoyos necesarios para fomentar su autonomía, aumentar su calidad de vida y fomentando que pueda ejercer la capacidad jurídica con menos apoyos en el futuro.

Área económica

Se encarga del análisis de la economía de cada persona con el fin de garantizar una gestión adecuada a sus necesidades.

Área jurídica

Se ocupa de cumplir con las obligaciones legales del curador como son los inventarios de bienes, rendiciones de cuentas, autorizaciones judiciales, y demás gestiones jurídicas de la persona.

Servicio de información y orientación

Se ofrece asistencia y asesoramiento a toda persona que lo precise sobre las figuras de apoyo.

Preguntas Frecuentes

Conoce las respuestas a tus preguntas.

Cualquier recurso o estrategia para que una persona pueda actuar como los demás.

Debe entenderse como una característica de la persona. Es la sociedad la que debe eliminar aquellas barreras que impiden a cualquier persona el ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones.

La capacidad jurídica es la posibilidad de ser titular y poder ejercer derechos y obligaciones. Las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. Las dificultades que pueden tener para su ejercicio deben ser compensadas con un sistema de apoyos que no esté basado en la sustitución de la voluntad.

El origen es la ratificación del 3 de mayo de 2008 de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en New York el 13 de diciembre de 2.006, en concreto su artículo 12.

El respecto a la voluntad, deseos y preferencias de la persona que precisa apoyo en caso de poder manifestarse.

El respeto a su trayectoria vital, creencias y valores cuando la persona no pueda manifestarse.

Desaparece la incapacitación para pasar a un sistema de medidas de apoyo.

Desaparece la tutela para adultos.

Desaparece la patria potestad rehabilitada.

El nuevo sistema de apoyos establece 3  niveles:

  • Medidas de apoyo voluntarias: se realizan ante notario
  • Medida de apoyo informal: guarda hecho
  • Medidas de apoyo judiciales: curatela y defensa judicial, solo cuando no existan las dos anteriores.

Un poder preventivo es un documento que se realiza ante notario en escritura pública. En este documento, la persona designa a otra para que le represente en caso de no poder hacerlo por sí mismo.

Es una forma de apoyo informal. El guardador de hecho es la persona que ejerce funciones de asistencia sin que existan medidas voluntarias o judiciales de apoyo.

Habitualmente son guardadores de hecho los familiares y allegados que conviven con la persona que precisa apoyo así como las instituciones en las que residen.

Cuando el guardador de hecho necesite representar a la persona que apoya, deberá solicitar autorización judicial.

Los casos más habituales son para las ventas de inmuebles y para la aceptación de herencias.

El procedimiento judicial para la provisión de apoyos tiene por objeto determinar los actos para los que la persona mayor de edad requiera asistencia o ayuda, quedando reflejados en una resolución judicial. Este procedimiento se inicia cuando no haya guarda de hecho y la persona que necesita apoyos no ha realizado un poder preventivo.

Las personas legitimadas para poder iniciarlo son la propia persona interesada, el cónyuge o pareja de hecho,  los descendientes, los ascendientes o hermanos.

También podrá solicitarlo el Ministerio Fiscal si no existen las personas anteriormente mencionadas.

La resolución fija los actos para los que la persona precisa asistencia o representación. La resolución también establece el plazo de revisión de las medidas adoptadas.

La curatela es una medida de apoyo judicial continuado a la persona con discapacidad cuando no tiene guardador de hecho ni poder preventivo.

La curatela tiene como finalidad la asistencia y solo de manera excepcional el curador tendrá funciones representativas.

El ejercicio del cargo de curador está sometido al control de la autoridad judicial y del Ministerio Fiscal. El curador con facultades representativas está obligado a realizar inventario de bienes y presentar informes sobre la situación personal y patrimonial. El curador precisará autorización judicial para los actos que determine la resolución judicial.

El curador no podrá recibir para sí bienes de la persona a la que presta apoyos. Tampoco podrá   asistirle cuando haya conflicto de intereses.

El curador está obligado a:

  • Mantener contacto personal con la persona  y respetar su la voluntad, deseos y preferencias.
  • Procurar que la persona con discapacidad pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones.
  • Tener en cuenta la trayectoria vital, los valores y las creencias de la persona y tratar de determinar la decisión que hubiera tomado la persona en caso de no poder manifestarse.
  • Fomentar las aptitudes de la persona a la que presta apoyo para que pueda ejercer su capacidad con menos apoyo en el futuro.

El curador tiene derecho a percibir una retribución económica siempre que el patrimonio de la persona lo permita. La autoridad judicial fijara su importe teniendo en cuenta la complejidad de las funciones encomendadas.

El defensor judicial es una figura de asistencia de carácter temporal, especialmente prevista para las siguientes situaciones:

  • Cuando, por cualquier causa, quien haya de prestar apoyo no pueda hacerlo, hasta que cese la causa o se designe a otra persona.
  • Cuando exista conflicto de intereses entre la persona con discapacidad y la que presta el apoyo.
  • Cuando, durante la tramitación de la excusa alegada por el curador, la autoridad judicial lo considere necesario.
  • Cuando durante la tramitación del procedimiento de provisión de medidas de apoyo, la autoridad judicial, considere necesario la administración de los bienes hasta que haya resolución judicial.
  • Cuando la persona con discapacidad solicite un apoyo de manera ocasional.